Translate

Mostrando entradas con la etiqueta mdp. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta mdp. Mostrar todas las entradas

jueves, 20 de noviembre de 2014

Convención sobre los Derechos del Niño


Los 54 artículos que componen la CDN recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

Además, la CDN es el tratado internacional más ratificado de la historia. Los 194 países que la han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño. Se trata de un comité formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño tiene tres protocolos que la complementan: el protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil, el protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados y el protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.

¿De qué sirve la Convención sobre los Derechos del Niño?

Aun cuando numerosos países poseen leyes que protegen los derechos de la infancia, muchos no las cumplen. Para los niños, y en especial para los grupos excluidos o minoritarios, esto significa a menudo vivir en situaciones de pobreza, sin hogar, sin protección jurídica, sin acceso a la educación, en situaciones de abandono o afectados por enfermedades prevenibles, entre otras vulneraciones.

La CDN reconoce claramente el derecho de todos los niños y niñas (menores de 18 años) a un nivel de vida adecuado, lo que implica una nutrición, educación y protección adecudas. Y es un tratado jurídicamente vinculante, o lo que es lo mismo, de obligado cumplimiento.

La historia de la Convención sobre los Derechos del Niño

En 1959, Naciones Unidas aprobó una Declaración de los Derechos del Niño que incluía 10 principios. Pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque legalmente no tenía carácter obligatorio.

Por eso en 1978, el Gobierno de Polonia presentó a Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño.

Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen.

La Convención sobre los Derechos del Niño se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España.

Hoy, la Convención sobre los Derechos del Niño ya ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto dos: Somalia y Estados Unidos.

Artículo 1

Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para protegerle de toda forma de discriminación.

Artículo 3

Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

Artículo 4

Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la CDN.

Artículo 5

Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.

Artículo 6

Todo niño tiene derecho a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.

Artículo 7

Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a una nacionalidad

Artículo 8

Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).

Artículo 9

Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo.

Artículo 10

Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros.

Artículo 11

Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre o por una tercera persona.

Artículo 12

El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan.

Artículo 13

Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no menoscabe el derecho de otros.

Artículo 14
El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.

Artículo 15

Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.

Artículo 16

Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.

Artículo 17

Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos y que respete la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Artículo 18

Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

Artículo 19

Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

Artículo 20

Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.

Artículo 21

En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.

Artículo 22

Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.

Artículo 23

Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.

Artículo 24

Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

Artículo 25

El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.

Artículo 26

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.

Artículo 27

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.

Artículo 28

Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.

Artículo 29

El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.

Artículo 30

Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.

Artículo 31

El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.

Artículo 32

Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

Artículo 33

Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y se impedirá que esté involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.

Artículo 34

Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.

Artículo 35

Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.

Artículo 36

Es derecho del niño recibir protección contra todas las otras formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35.

Artículo 37

Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.

Artículo 38

El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menores de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 39

Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado que permita su recuperación y reintegración social

Artículo 40

Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa.

Artículo 41

En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.

Artículo 42

Los Gobiernos tienen el deber de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.

Artículos 43 – 45

Para examinar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño por parte de los Estados firmantes, se establece el Comité de los Derechos del Niño. En estos artículos se recoge el funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño, conformado por 18 expertos de diferentes países que analizan los informes presentados por los Estados sobre los progresos y las medidas tomadas para el cumplimiento de la CDN.

Artículo 46 - 54
El contenido de los artículos comprendidos desde el artículos 46 hasta el 54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales como UNICEF deben colaborar para el cumplimiento de estos derechos.

lunes, 21 de abril de 2014

Un artista - Manuel Mujica Láinez


21 de abril. En el aniversario número 30 de la muerte del novelista, cuentista y crítico de arte Manuel Mujica Láinez, les compartimos un cuento corto de él; uno de los grandes escritores argentinos de nuestro tiempo:

Un artista

En la "Hostería de la Manzana de Adán" tenían sus cuarteles unos cuantos literatos y desocupados que solían ir a filosofar frente a su bien abastecida chimenea. Era un viejo mesón cuyas paredes morunas, blanqueadas con cal, brillaban a la luz de la luna.

Allí, entre el humo de las pipas y el chocar de los vasos, los bohemios hacían derroche de espíritu y buen humor. Una vez, por mera curiosidad, visité dicho establecimiento.

El interior constaba de una sala en la que cabrían hasta veinte mesas. A la luz vaga de los candelabros, advertíanse apenas los rostros de los jubilosos escritores; pero sonoras carcajadas delataban su presencia. Recuerdo que llamó mi atención un hombre que, con aristocrático desdén, no parecía querer unirse a los demás.

La luz vacilante de un cirio le daba de lleno en el rostro, en el que ponía largas pinceladas de oro. Era alto y fino. Evocaba los lienzos borrosos de Holbein y de los maestros flamencos.

Los lacios cabellos y la barba rubia prestábanle cierto parecido con San Juan Evangelista. Pero lo que más me impresionó fueron sus ojos, maravillosamente puros y azules, llenos de dulzura. Estaba de pie, apoyado contra el dintel de una puerta, y fumaba lentamente en una larga pipa de porcelana alemana. Ignoro de qué modo trabé relación con él. Como por artes mágicas me vi sentado frente a él, ante una mesa en que brillaban dos gruesos vasos de cerveza.

Fijeme, entonces, en su raído traje y en la corbata romántica, anudada con despreocupación, y pensé: un poeta. Era un pintor. Así me lo dijo mientras que, en el desvencijado pianillo, una mujer de grandes ojos rasgados comenzó a tocar un nocturno de Chopin.

Apagáronse los profanos murmullos. Suavemente, con voz musical que parecía seguir el ritmo doloroso del Nocturno, mi pintor habló. Pertenecía a la escuela de los artistas que quieren revivir en sus telas el arte muerto de Bizancio. Con los ojos cerrados, acariciándose la barba, narró el fasto de las opulentas ciudades de Teodora.

Fue un verdadero friso, un bajorrelieve, el que puso ante mis ojos deslumbrados.

Y había en él patriarcas severos, emperadores indolentes y cortesanas suntuosas, envueltos todos en el fulgor extraño de las joyas. Los inmensos palacios de mármol y mosaicos se levantaban, piedra a piedra, en mi imaginación. Veía el brillo de las tierras y el de los pesados anillos en las manos imperiales. Athenais... Irene... Las cúpulas de las basílicas se erigían como metálicos yelmos sarracenos.

Hechizado, lo escuchaba yo. Este hombre era un artista. Un verdadero artista. Hablaba de su arte, de sus ideales, con religioso fervor, como puede un sacerdote hablar de su culto.

Luego, sin transición, fija la mirada en un punto inaccesible, el desconocido me contó su vida, azarosa y miserable. A pesar de su profundo conocimiento de la historia antigua y de sus notables estudios bizantinos, el triunfo no había coronado sus esfuerzos.

Ahora, indiferente, vivía su vida interior sin preocuparse de lo que lo rodeaba. Tenía una gran indulgencia para con todos y su única defensa contra las adversidades y el hastío era encogerse de hombros.

-Ahí tiene usted a esos pobres muchachos -me dijo, señalando un grupo de jóvenes melenudos-. No hay ni uno de ellos que valga y, sin embargo, véalos usted felices, alegres, llamándose "maestro" mutuamente... A veces, vienen y me leen sus versos.

En sus sienes las venas azules y bien marcadas se hinchaban. Yo miraba sus manos de marfil viejo que, exhaustas, descansaban sobre la mesa. Temblaron un poco sus labios finos y sonrió con amargura.

En ese instante, el San Juan Evangelista se borró por completo de mi mente. Me parecía mi interlocutor un soberano oriental, un sátrapa persa, despreocupado y lánguido, como esos cuyo perfil voluptuoso se esfuma suavemente en las viejas monedas de oro del Asia Menor.

Se levantó y me dio la mano. Partía. Díjome que se llamaba Diego Narbona y vivía allí cerca. Quedé solo en mi mesa. Allá lejos, la chimenea murmuraba su triste cantar.

El humo era tan espeso que parecía envolvernos una densa niebla. Del grupo de los jóvenes melenudos uno recitaba... Mon âme est une Infante en robe de parade. Yo pensaba en mi pintor. Veíalo revistiendo el manto imperial de Justiniano, y elevando, con las manos cargadas de anillos, una pesada diadema. Una mujer hermosísima, hincada ante él, aguardaba el instante solemne de la coronación. Y esa mujer era la Belleza.

Aux pieds de son fautiel allongés noblement, deux lévriers d'Ecosse aux yeux mélancoliques...

Alguien, con el pie, marcaba el fin de cada verso. Detrás del mostrador, la hostelera miraba con admiración a sus parroquianos. A veces sonreía, mostrando un diente negro.

Encima de una mesa descansaba un grueso Diccionario Enciclopédico, y un muchachito pecoso lo hojeaba lentamente, leyendo por lo bajo: "Asur... Asur... Asurbanipal..." Despertándome bruscamente de un sueño recién comenzado, la puerta de entrada se abrió de par en par, y una mujer joven y bonita entró, llorando desesperadamente.

Su brazo sangraba.

-¿Otra vez aquí? -gruñó la mesonera de malhumor.

El más joven de los poetas se acercó a ella.

-¿Te ha pegado de nuevo? -dijo.

-Sí... Porque dejé que se quemara la tortilla...

Yo me aproximé. Parecíame imposible que un hombre pudiera maltratar a una mujer tan frágil... ¡Ah! Si mi amigo el pintor estuviera aquí, ¡cómo sabría consolarla! ¡Con qué suaves inflexiones de voz calmaría...! Compasivo, me acerqué más aún.

Ideas vengativas cruzaron por mi cerebro al verla tan bella, tan débil.

-¿Cómo se llama su marido? -rugí.

Ella levantó hacía mí sus ojos claros y azules que me recordaban otros dos ojos claros y azules, llenos de dulzura y pureza:

-Diego Narbona -me dijo...

FIN

viernes, 18 de abril de 2014

Día del monumento

18 de abril. 
Día del monumento, manifestación artística que da cuenta (casi como ninguna) de la historia de un lugar. Los monumentos forman parte del paisaje urbano, tanto que a veces ni siquiera les prestamos atención.

Todo el que pasea por la costa marplatense (¿quién no lo hace?) pasa por delante del monumento al Quijote, por el dedicado a Alfonsina Storni. Asimismo frente al de Florentino Ameghino,  Las "alas a la patria", y por supuesto... los íconos de la ciudad: ¡sus lobos marinos!

Pero,¿ nos detenemos a mirarlos? Sabemos ¿quién, cuándo, con qué materiales fueron hechos? Cada monumento es una manifestación artística, un lenguaje por conocer, una historia, un hombre o una mujer, un creador, que lo pensó y lo plasmó.

Estos son dos monumentos contemporáneos de nuestra ciudad que nos parecen significativos. 
Ustedes ¿cuáles eligirían? Los invitamos a subir su foto y mostrarnos!!


Monumento a la Madre - Luis Alonso. Piedra. Ubicado en Plaza Mitre - Mar del Plata.
Este Monumento fue iniciativa de un "consejo de niños" coordinado por dos maestras de la Escuela Primaria 18. Se llevó a cabo como proyecto comunitario, declarado de interés por el municipio.

Monumento al Quijote de la Mancha - H. Fierrino. Bronce. Ubicado en Plaza España - Mar del Plata.
Heidelberg Fierrino fue un escultor marplatense. Esta obra está cargada de simbolismos que nos invitan a animarnos a detenernos a investigar y conocer un poco más de ella!

Información extraída de: 
Arte para mis amigos-compartiendo mis apuntes-26 de unio de 2010

Además, les dejamos un link de interés sobre monumentos de nuestra ciudad: http://www.imagenesmardelplata.com.ar/Monumentos.htm


miércoles, 12 de marzo de 2014

Nuestra base de trabajo:


Como ONG cuyo objetivo es promover la cultura, y sobre todo difundirla entre aquellos que pueden encontrar más dificultoso acceder a ella, “Acercando cultura MDP” tiene como base fundamental de su ejercicio dos derechos considerados BÁSICOS para toda persona: el derecho a la cultura y el derecho del niño al juego. Aquí les damos a conocer qué es lo que nos impulsa a realizar nuestro trabajo, y así lograr que estos sean garantizados cada día un poco más. 

Derecho humano a la cultura:

Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

Derechos del niño al juego:
El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño expresa que“los estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. Los beneficios del juego son considerables e indiscutibles. Jugar es una fuente inagotable de placer, alegría, descubrimientos, reto y satisfacción, que permite un crecimiento equilibrado del cuerpo, la inteligencia, la afectividad, y la sociabilidad. Ahora y siempre el juego es y ha sido un elemento fundamental en el desarrollo de las personas. Imprescindible para un armonioso crecimiento. Un niño que juega es un niño sano.

Sin embargo, cabe reconocer que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles que les impide ejercer el mencionado derecho, y que en muchas naciones son la mayoría de menores los que se ven obligados a anticiparse a las actividades de la edad adulta siendo imposible dedicar tiempo al ocio.

Pero también en otros países supuestamente mejor situados los niños tienen limitado su derecho al juego en la medida en que se priorizan aquellas actividades aparentemente útiles, relegando el juego a espacios de entretenimiento, recuperación de energías o simple pérdida de tiempo, como si éste fuera una especie de sarampión infantil, que afortunadamente, a cierta edad desaparece.

Manifestamos que:

  • El juego constituye una actividad esencial para el desarrollo del individuo como lo es la educación, la alimentación o la salud.
  • Si los niños, niñas y jóvenes pudieran crecer en la alegría del juego devendrían adultos con mayor salud física y mental y la actitud lúdica les acompañaría siempre. 
  • El juego resulta una valiosa herramienta para generar una sociedad mejor, fomentando la comunicación entre las personas, profundizando en las relaciones de los individuos de una comunidad y reconciliando posturas antagónicas. 
  • El juego potencia la creatividad y el talento, estimulando la posibilidad de ver las cosas de distintas formas, favoreciendo mentes abiertas, alimentando la capacidad de transformar los conceptos e imaginar perspectivas nuevas. 
  • El juego incide directamente en el desarrollo de la inteligencia emocional: en la capacidad de controlar las emociones, de motivarse uno mismo, el reconocimiento de las emociones ajenas y el control de las relaciones. 

Por todo ello nos comprometemos a:
  • Recordar y promover desde nuestros distintos perfiles sociales -ciudadanos, trabajadores, responsables de políticas públicas, educadores, empresarios, usuarios de servicios,...- los fundamentos del artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de la Infancia. 
  • Promocionar la importancia del juego en la vida de las personas, empezando por nuestro entorno más cercano, la familia, y ampliando nuestra área de influencia siempre que nos sea posible 
  • Impulsar y participar en actividades lúdicas para niños y adultos, compartiendo la alegría y el placer de jugar en nuestra vida privada y social. 
  • Apoyar la celebración del día internacional del juego que unifique, difunda y amplifique el convencimiento de que jugar es un derecho para la infancia y una necesidad a lo largo de la vida.